ESCRIBANÍA
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¿Sabía que podés pagar por transferencia bancaria?
Es importante es que sepan que se puede hacer el pago por transferencia bancaria: lo recomiendo? No soy quién para decirles que deben hacer, pero sí me parece fundamental que conozcan sus opciones, para que evalúen qué es lo mejor para uds.
Si bien entiendo el temor que nos quedó grabado luego del corralito, deberíamos tomar conciencia de las probabilidades que eso vuelva a ocurrir, comparado con el riesgo que implica mover y guardar dinero en efectivo.
Pagar por transferencia es posible pero deben tener en cuenta lo siguiente:
-El comprador debe avisar en su banco que van a realizar la transferencia de ese importe: son montos poco habituales, por lo que los bancos por seguridad muchas veces bloquea, impide o rebota la transferencia por seguridad. Sí, es tu plata, deberías poder hacer lo que quieras, cuando quieras con él, pero no estás exento de robos o estafas, por lo que los Bancos toman medidas para proteger el dinero.
-El vendedor debe avisar en su banco que recibirá una transferencia. ¿Porqué? Para verificar cuánto tiempo demorará en impactar la transferencia en su cuenta. Aunque se elija transferencia inmediata, dado que se trata de montos altos, el tiempo que demorará en impactar variará dependiendo de si es o no el mismo banco, incluso si se trata de la misma sucursal, de los convenios entre las diferentes entidades para el clearing.
La idea es informarse para no asustarse por la demora en la acreditación: ese tiempo que transcurre entre que “desaparece” la plata de la cuenta del comprador y “aparece” en la cuenta del vendedor.
-Recibo: cuando el pago se hace en efectivo el vendedor otorga recibo en la propia escritura, dice expresamente que recibió el dinero y que no tienen nada más que reclamar. En el caso del pago por transferencia NO debería otorgarse recibo en la propia escritura, ya que puede no recibir el dinero por muchos motivos (por ejemplo que el banco del vendedor rechace la transferencia por no reconocer el pago como un movimiento habitual).
Entonces en la escritura aclaramos que el recibo recién se otorgará al acreditarse el dinero. El comprador también queda protegido, dejándose constancia en la escritura que en caso que el vendedor no avisara fehacientemente que no recibió el dinero, se tendrá por recibido, y podrá él mismo firmarlo como apoderado del vendedor.

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