ACTAS
¿Sabías que podés tener la misma obra social o prepaga que tu conviviente sin pagar más? Hacemos un acta de convivencia, la presentás en tu trabajo o en la obra social y listo: tu concubino/a tiene tu misma obra social sin costo extra.
¿Necesitás reclamar al consorcio o al dueño de tu departamento arreglos? Hacemos un acta de constatación, y así probás el daño.
ACUERDOS PATRIMONIALES DE CONVIVIENTES:
Para pactar cómo aportarán a los gastos mientras convivan.
En caso se separen: quién se queda con la casa y cómo se repartirán los bienes.
RÉGIMEN DE BIENES:
Antes de casarse pueden acordar el régimen patrimonial, es decir cómo se manejarán con sus bienes: todo es de los dos, o lo tuyo es tuyo y lo mío es mío.
AUTORIZACIONES DE VIAJE /DELEGACIÓN RESPONSABILIDAD PARENTAL / DESIGNACIÓN DE TUTORES
Si tenés hijos menores de edad (hasta 18 años) hay herramientas útiles:
La autorización de viaje permite que tu hijo pueda viajar sin sus progenitores al exterior. Podés elegir a dónde lo dejás vajar, por cuánto tiempo y con quién. También es posible que la hagas amplia: a cualquier país del mundo y hasta la mayoría de edad.
Siempre podés revocarla si cambiás de idea.
También para viajar dentro del país necesita autorización si no viaja con ninguno de sus padres.
La responsabilidad parental es lo que conocemos como patria potestad.
El padre o madre a cargo del hijo puede delegar el ejercicio de la Responsabilidad Parental en su cónyuge o conviviente cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad o inconveniencia para su desempeño por parte del otro progenitor.
También se puede delegar durante el plazo de 1 año (renovable) en un pariente.
Según el tipo de convenio se requerirá o no homologación judicial.
Otra herramienta útil y que da tranquilidad es la designación de tutores: sabías que como padres pueden decidir quién cuidará a sus hijos en caso que fallezcan? De esta manera ustedes deciden quién cuidará a sus hijos en caso que no estén.
PROTECCIÓN DE VIVIENDA (Bien de Familia)
Protegés tu casa para que no pueda ser ejecutada si frente a algunas deudas (por ejemplo tenés un accidente de tránsito y perdés el juicio).
El nuevo código tuvo 2 grandes cambios: ahora podés protegerla aún si sos soltero y vivís solo; y podés pasar esta protección a tu nueva casa si te mudás.
FIN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
Si no hubieran hecho un acuerdo antes o durante la convivencia, pueden hacerlo al terminar la relación a fin de distribuir los bienes que fueron adquiriendo a lo largo del tiempo.
ADJUDICACIÓN DE BIENES EN CASO DE DIVORCIO
En caso de divorcio los ex cónyuges se reúnen para distribuirse los bienes: pueden venderlos y distribuirse el dinero o bien quedarse con los inmuebles y/o vehículos indicando quién será el dueño exclusivo de cada uno (compensándose con dinero o bienes propios en algunos casos). Una vez realizada esta escritura no necesitarán la firma de su ex para vender o hipotecar sus bienes.
